REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 07 de marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO : SP01-L-2023-000151

PARTE ACTORA: ELIO JOSE SANGRONIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.918.550.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.107.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON JAIR BUSTAMANTE ZANABRIA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°. 307.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ELIO JOSE SANGRONIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.918.550, representado por los abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 300.345, y 129.689, en su orden, en su condición de apoderados judiciales parte demandante, como consta en poder notariado que se encuentra agregado a los folios diez (10) al doce (12) ambos inclusive y por la parte demandada ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.107.578, representado por su apoderado judicial abogado EMERSON JAIR BUSTAMANTE ZANABRIA, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 307.766, como consta en poder apud acta que corre inserto a los folios útiles diecinueve (19) al veinte (20), ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de ONCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP.11.000.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.3500.000,00) los cuales serán cancelados en este acto. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) cancelados el día 22/04/2024; TERCERO: La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) cancelados el día 22/05/2024 CUARTO: La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) cancelados el día 21/06/2024; QUINTO: La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) cancelados el día 22/07/2024; SEXTO: La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) cancelados el día 22/08/2024; SÉPTIMO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS Y CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.250.000,00) cancelados el día 20/09/2024 y OCTAVO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS Y CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.1.250.000,00) cancelados el día 21/10/2024.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y treinta y siete (37) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,

El demandante,


Apoderadas de la parte demandante,
El demandado,

Apoderado de la parte demandada,



La Secretaria