Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RENI ANTONIO RUBIO PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.617.557, contra el ciudadanos PEDRO CELESTINO MONCADA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.844, y la Asociación Civil LINEA UNIÓN CONDUCTORES LA CONCORDIA.