Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000180
PARTE ACTORA: PEDRO MARÍA VANEGAS VANEGAS, con cédula de identidad N° V.-5.660.274
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: GERMÁN ISAAC PENAGOS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.222.219, propietario del fondo de comercio FRUTERIA Y ABASTO SANTA BARBARA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.217.615, con Inpreabogado Nro.129.288 y MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.761, con Inpreabogado Nro.176.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de julio de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante PEDRO MARÍA VANEGAS VANEGAS, con cédula de identidad N° V.-5.660.274, el apoderado de la parte demandante EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2.015, anotado bajo el Nro.26, tomo 58, que se encuentra agregado en los folios 10 al 12 del expediente, el demandado GERMÁN ISAAC PENAGOS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.222.219, asistido de las abogados BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.217.615, con Inpreabogado Nro.129.288 y MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.761, con Inpreabogado Nro.176.969. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano PEDRO MARÍA VANEGAS VANEGAS, con cédula de identidad N° V.-5.660.274, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs.150.000,00 en fecha 30-07-2015 y la cantidad de Bs.50.000,00 el 16-09-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales, se deja constancia que el trabajador ya recibió la suma de Bs.100.000,00 como adelantos de prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 08 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 04 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO MARÍA VANEGAS VANEGAS EDUARDO CHAVEZ

PARTE DEMANDADA:
GERMÁN ISAAC PENAGOS ESCALANTE

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
BILMA CARRILLO MORENO MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS