Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada solo con respecto a la antigüedad, vacaciones bono vacacional y utilidades demandados. Las partes presentaron sus pruebas de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 13 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 06 anexos. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, y no se pusieron de acuerdo, por lo que se prolongó la audiencia para el día 07 de abril de 2015 a las 11 a.m., oportunidad para la cual se acuerda dar un lapso de espera de diez minutos para ambas partes.