Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ASUNTO: SP01-L-2014-000633
PARTE ACTORA: ERIKA LISETH VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.598.358
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: la empresa BERDES’S C.A., representada por su Gerente General CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, titular de la cédula de identidad n.º V.-15.621.839
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ERIKA LISETH VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.598.358, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2.014, anotado bajo el Nro.28, tomo 144, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de enero de 2015 que corre en los folios 16 al 25 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandante ERIKA LISETH VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.598.358, expuso: “Por cuanto ya me fueron cancelados los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no se me adeuda nada por estos conceptos, pero insisto en el cobro de los salarios retenidos periodos 15-02-2014 al 28-02-2014 y del 01-03-2014 al 15-03-2014, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades demandados por cuanto ya le fueron cancelados a la ciudadana ERIKA LISETH VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.598.358, por la suma de DIEZ MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.160,99), tal como consta en recibos de pago de fechas 05-12-2013 y 11-04-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos de antigüedad, vacaciones bono vacacional y utilidades demandados, quedando pendiente por discutir el pago de los salarios retenidos periodos 15-02-2014 al 28-02-2014 y del 01-03-2014 al 15-03-2014. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de antigüedad, vacaciones bono vacacional y utilidades demandados, quedando pendiente por discutir el pago de los salarios retenidos periodos 15-02-2014 al 28-02-2014 y del 01-03-2014 al 15-03-2014. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada solo con respecto a la antigüedad, vacaciones bono vacacional y utilidades demandados. Las partes presentaron sus pruebas de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 13 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 06 anexos. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, y no se pusieron de acuerdo, por lo que se prolongó la audiencia para el día 07 de abril de 2015 a las 11 a.m., oportunidad para la cual se acuerda dar un lapso de espera de diez minutos para ambas partes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Las Presentes,

PARTE ACTORA:
ERIKA LISETH VIVAS RAMÍREZ APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA