REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-S-2014-000075
PARTE OFERIDA: El ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, con la cédula No. V- 24.819.550
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413
PARTE OFERENTE: La Sociedad Mercantil PREACERO PELLIZZARI C. A., en la persona de su apoderada judicial TINA SARCINELLI PELLIZZARI, titular de la cédula de identidad Nro.5.659.092
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, titular de las cédula de identidad Nro.V-3.008.022, con Inpreabogado Nro.14.245
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, con la cédula No. V- 24.819.550, asistido de la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413, el apoderado de la parte oferente JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, titular de las cédula de identidad Nro.V-3.008.022, con Inpreabogado Nro.14.245, según se evidencia en poder apud acta de fecha 27 de noviembre de 2014, que corre en los folios 32 al 41 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferida acepta el monto consignado en la oferta real de pago por cuanto cubre mis prestaciones sociales por la suma de VEINTICINCO MIL VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.25.020,22), cantidad que se encuentra depositado en este Tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada al ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, con la cédula No. V- 24.819.550.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MIRIAM TERESA LARGO PORRAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ