Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia por el territorio para conocer de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES intentada por los ciudadanos BERNADETTY MAUREIN VARGAS SAAVEDRA, VICTOR MANUEL VARGAS SAAVEDRA y MARÍA VARGAS SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.857.615, V- 15.857.582 y V- 16.610.953 en su orden, actuando como coherederos del de cujus VICTOR MANUEL VARGAS, contra el ciudadano HAZAEL GARCÍA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.286.561, propietario de la firma personal HOTEL PLAYA DEL RIO BARINAS.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judi.....