REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000770
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE BECERRA RAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.587
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa ESPERANZA EXPRESS, C.A., representado por el Ciudadano PEDRO ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.819
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.125.363, con Inpreabogado Nro.35.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ VICENTE BECERRA RAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.587, la apoderada judicial de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de agosto de 2.011, anotado bajo el Nro.09, tomo 148, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, por la parte demandada la ciudadana GLADYS ELBA CHIREMA BOTELLO, en su carácter de subgerente, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.042, asistida de la abogado NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.125.363, con Inpreabogado Nro.35.379, autorizada por el Gerente General de la demandada para efectuar cualquier trámite, tal como lo establece la cláusula Décima Quinta de los Estatutos de la demandada, que se encuentra agregada en los folios 18 al 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la representante de la parte demandada GLADYS ELBA CHIREMA BOTELLO, en su carácter de subgerente, antes identificada, expuso: “Ofrezco cancelar al trabajador la suma de Bs.5.000 por sus prestaciones sociales, por cuanto ya ha recibido adelantos de las mismas.” Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al trabajador, JOSÉ VICENTE BECERRA RAGUA, ya identificado, quién expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, por cuanto ya recibí adelanto de prestaciones sociales.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ VICENTE BECERRA RAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.587, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En el día de hoy paga la sema de Bs.2.500 mediante cheque Nro.00001616,código cuenta cliente Nro.0108-0362-47-0100051582, contra el Banco Provincial a nombre de José Vicente Becerra, y la segunda cuota de bs.2.500 en fecha 17-05-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 26 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 62 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GLADYS ELBA CHIREMA BOTELLO NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ