En conclusión, este Tribunal debe necesariamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por cuanto no se cumplió el lapso de perención para volver a intentarla de nuevo, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por lo cual se declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y así se resuelve. PUBLIQUESE.