PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de la demanda interpuesta por las ciudadanas ANA ILCE VEGA VARGAS y JESSIKA NATHALIA MEZA VEGA, titulares de la cédula N° 11.921.177 y 19.599.265 respectivamente, contra los ciudadanos ANA GREGORIA CAMARGO, EDUARDO GREGORIO CASIQUE CAMARGO, LIS GISETH DE LA CONSOLACIÓN CASIQUE CAMARGO y JOSÉ EDUARDO CASIQUE CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.146.406, 19.353.470, 21.341.669 y 24.744.406 respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos ANA GREGORIA CAMARGO, EDUARDO GREGORIO CASIQUE CAMARGO, LIS GISETH DE LA CONSOLACIÓN CASIQUE CAMARGO y JOSÉ EDUARDO CASIQUE CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.146.406, 19.353.470, 21.341.669 y 24.744.406 respectivamente, como presuntos herederos del causante EDUARDO ARCÁNGEL CASIQUE, cédula de identidad N° 9.235.281 y la notificación de los herederos desconocidos del prenombrado de cujus, con el agotamiento de las formalidades establecidas en el Artículo 231 del Códig.....