REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000384
PARTE ACTORA: ELEUTERIO ARCÁNGEL MÉNDEZ PERNÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JESÚS ALÍ ORTIZ MOLINA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Jueves Siete (07) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la Abogada en ejercicio MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada EXPRESOS MÉRIDA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de junio de 1993, bajo el N° 43, Tomo 13-A, con domicilio en la Prolongación 5ta Avenida, N° 7-209 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que se evidencia de instrumento poder que exhibe en este acto y consigna en copia simple, previa confrontación de su original. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderada Parte Demandada