Se declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda, por infringir la misma el orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada analógicamente aquella norma, de conformidad con la parte in fine del Artículo 11 ejusdem. Así se decide