REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000142
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL RAMÍREZ PÉREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DORA ESTELA JAIMES JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: MATADERO PANAMERICANO MAPA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, MIREYA GALVIS PÉREZ, ELY DAYANA MENDOZA, THAIS MOLINA CASANOVA, DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS y EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Viernes Seis (06) de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No 3.199.971, asistido por la abogada en ejercicio, DORA ESTELA JAIMES JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.925, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.189, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa MATADERO PANAMERICANO MAPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 09 de octubre de 2007, bajo el número 69, tomo 22-A. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.000,oo), representado en Un (01) cheque, signado con el serial N° 82776319, girado por la parte demandada contra la cuenta N° 0105-0299-39-1299025714 del Banco Mercantil Banco Universal Sucursal Coloncito, en el cual, aparece como beneficiario el trabajador, ciudadano Jesús Manuel Ramírez Pérez, quien lo recibe en este acto.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, particularmente por la enfermedad ocupacional demandada en el presente asunto. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Jesús Manuel Ramírez Pérez




La Abogada Asistente El Apoderado Judicial de la Parte Demandada