En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la presente causa se encuentra en espera de la sentencia que decide el fondo de lo debatido; sin embargo, puede constatarse que la última actuación procesal realizada por la parte demandada en hasta el día de hoy, más de cinco (05) años; lo cual denota un gran desinterés procesal para impulsar la causa, a fin de lograr la tutela judicial efectiva.
En ese sentido, siendo que en fecha 13/10/2005, se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes una vez conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta de fundamentaci.....