DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de reclamación de daño material intentada por EMPRESA J. RÍOS SISTEMAS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, quedando anotado con el Número 30, Tomo 1046, de fecha 25 de Febrero de 2005, en la persona de su Presidente el ciudadano JOSÉ ALÍ RÍOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado, en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.991.872, carácter que consta en el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA, quien actuó a través de sus apoderados Judiciales Abogado.....