Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos PASTOR LABRADOR Y LEONARDA YOCASTA CARDENAS, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por ante la Prefectura del antes Municipio Constitución actualmente Municipio Lobatera del Estado Táchira, el 12 de septiembre de 1986, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 11, expedida por el Registro Civil Municipio Lobatera del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubie.....