REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 149°
I
En fecha 15 de febrero de 2008, fue presentado por los cónyuges MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES y HELEN OSMARY CAMARILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.351.649 y V- 15.881.438 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado ANTONIO M. ECHETO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.910, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 16 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Así mismo, que durante la unión conyugal, adquirieron el vehículo clase automóvil, tipo coupe, uso particular, marca Chevrolet, modelo chevette, año 1985, color beige, placa del vehículo AOT315, serial de carrocería 5C115FV213384, serial del motor 5FV213384, adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira el 09 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 42, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y título de certificado de Registro de Vehículo Nº 22764485, el cual quedará en plena propiedad de MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES, quién entregará a HELEN OSMARY CAMARILLO PEREZ la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) por la parte que le corresponde por comunidad de gananciales.
Ahora bien, por diversas razones que hicieron insostenible la vida en común decidieron separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2007, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Al folio 13, consta la notificación del Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, en fecha 23 de marzo de 2007, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 26 de marzo de 2007.

En fecha 06 de marzo de 2008, la ciudadana HELEN OSMARY CAMARILLO PEREZ, asistido por la abogada MÓNICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, solicita la conversión de la separación de
cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, en virtud de lo cual solicitó se notifique al ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES. ( Folio 41).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal acordó notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que constará en autos la citación y manifestará lo que considerará pertinente con respecto a lo manifestado por la ciudadana HELEN OSMARY CAMARILLO PEREZ. ( Folio 43).

Corre al folio 45, diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de notificación fue recibida y firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES.

Corre al folio 47, escrito de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES, asistido por la abogada NELCY RAMIREZ DAVILA, mediante el cual solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos ya decretada en fecha 28 de febrero de 2007 en divorcio.
II
El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES COLMENARES y HELEN OSMARY CAMARILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.351.649 y V- 15.881.438 en su orden, de este domicilio y hábil.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 16 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 108.

1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación

2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.

3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.

4.- Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, de aquí en adelante serán de la exclusiva propiedad del adquirente.

5.- La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protocolizada la presente decisión en la oficina subalterna de Registro Público del último domicilio conyugal.

6.- Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Así mismo, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas computarizadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho . Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. –

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.