VI
DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana DORIS MAGALY MONCADA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.224.666, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.013, domiciliado en la carrera 9 con calle 10, Nro. 10-12, Barrio 23 de Enero parte alta, diagonal a la Comandancia de Policía, parte de atrás, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por Intimación.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo esta.....