Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.536, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.421.192, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y aquí de tránsito, actuando con el carácter de Apoderado de la Ciudadana DIANA LORENA FILIAGGI CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnica en Administración, y agricultora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.900.824, domiciliada en jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira, quien actúa a su vez como Apoderada General de sus padres MARCO FILIAGGI PIZI y BRUNA CHACÓN DE FILIAGGI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.7.....