PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FANNY ELVIRA CORDERO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.080.139, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira contra CHARLES HENRY BLANCO RONDON y JOSE RAMON TORRES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.992.832 y V-1.558.872 en su orden, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y en la ciudad de San Cristóbal, respectivamente, por NULIDAD DE CONTRATO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.