JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 30 de septiembre de 2004, por este Tribunal, el ciudadano WILMER ALFONSO CUELLAR MACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.815, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Matrimonio No.99 de fecha 19 de diciembre de 2002, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos WILMER ALFONSO CUELLAR MACHO y CAROLINA HIGUERA PORTILLO, dicho error material consiste en que al momento de transcribir el número de cédula de identidad del contrayente colocaron “V-12.346.815”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto V-12.846.815.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de matrimonio antes señalada, ya que de la copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Wilmer Alfonso Cuellar Macho se desprende que el número correcto del contrayente es V-12.846.815; así mismo se adminicularon los nombres, los apellidos y la fecha de nacimiento que aparecen reflejados en dicha copia con los datos que aparecen transcritos en el acta de matrimonio No. 99, correspondiente a los ciudadanos WILMER ALFONSO CUELLAR MACHO y CAROLINA HIGUERA PORTILLO, y los mismos coinciden entre sí, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de matrimonio No. 99, de fecha 19 de diciembre de 2002, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos WILMER ALFONSO CUELLAR MACHO y CAROLINA HIGUERA PORTILLO, queda rectificada en el sentido de que el número de cédula de identidad del contrayente es V-12.846.815.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira, y por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días de noviembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1316