Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadanas FLOR MARINA VERA de VILLAMIZAR y AURORA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.240.322 y V- 4.447.115 respectivamente, viuda la primera y domiciliada en la Carrera 1, cas N° 16-33, la FAPEP, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y divorciada la segunda, domiciliada en la Calle 8, N° 10-62, San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, conforme el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE RECONOCE la existencia de la comunidad concubinaria entr.....