REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.375
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado N° 138.237.
PARTE DEMANDADA: WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS, GLENDA FRANCELINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANA BEATRIZ USECHE ALBARRACÍN, inscritas en los Inpreabogados Nros: 169.691, 167.374 y 172.099
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE N°: 8532
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.375 debidamente asistida por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado N°138.237, en contra del ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.969, por motivo de REIVINDICACION, en donde expone: Que es propietaria de un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas consistentes en un galpón el cual le corresponde cedula catastral expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Córdoba Estado Táchira N° 200601U18001005051 posee una superficie física de Un Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.053,75 m2) ubicado en la Av. Principal Marco Aurelio Chacon, calle 2 con carreras 5 y 6 Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira cuyos linderos y medidas son las siguientes: Según instrumento documental NORTE: En una extensión del Quince Metros (15,00 mts) con la vía publica, entrada principal a la población; SUR: También en una extensión Quince Metros (15,00 mts); ESTE: En una extensión de sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90 mts) con propiedades que son o fueron de Nancy Mirella Sánchez De García; y OESTE: En una extensión de setenta y tres metros (73,00mts) Según instrumento catastral: NORTE: Con la carrera 5, mide (14,85 mts) SUR: con conjunto residencial los Alvarado mide (14,85 mts); ESTE: Con propiedad de García Barboza Nelson, mide sesenta y tres metros (63,00 mts); y OESTE: Con inmueble (Galpón) mide sesenta y tres metros (63,00 mts) y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira matriculado bajo el N° 648, tomo 13, folios 308 al 312 de fecha 12 de junio de 2015.
Aduce que dicho inmueble desde hace 2 meses ha sido poseído materialmente sin su consentimiento por el ciudadano Wilian José Clavijo Artahona, y que el mismo fue adquirido en fecha 12 de junio de 2015 siendo el vendedor del inmueble en referencia el ciudadano VICTOR DANIEL GARCES RONDON titular de la cedula de identidad N° V- 5.654.417 según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira matriculado bajo el N° 588, tomo 12, folios 244 al 249 de fecha 28 de mayo de 2015, siendo el vendedor del inmueble en referencia VICTOR DANIEL GARCES RONDO quien adquirió el inmueble producto de que los anteriores propietarios JACINTO DE JESUS DA VERA CRUZ FERNANDEZ y MARIA DE ROSARIO ROMAO DA VERA CRUZ manifestaran intenciones de vender, adquiriendo el inmueble en virtud de asistirlo derecho de preferente de compra por cuanto consta de instrumento privado de arrendamiento de fecha 20 de diciembre de 2006 el cual fue suscrito entre el ciudadano: VICTOR DANIEL GARCES RONDON y los ciudadanos JACINTO DE JESUS DA VERA CRUZ FERNANDEZ y MARIA DE ROSARIO ROMAO DA VERA CRUZ.
Alega que el ciudadano VICTOR DANIEL GARCES RONDON el 01 de marzo de 2007 de forma verbal contrato los servicios a pieza o destajo del ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA antes identificado en su condición de vigilante del referido inmueble, siendo el caso que el prenombrado en vista de que su patrono ciudadano Víctor Daniel Garcés Randon no llego a ningún acuerdo laboral en cuanto a sus prestaciones sociales invadió el inmueble en fecha 13 de junio de 2015 cambiando cerraduras y poseyendo ilegítimamente prohibiendo la entrada y manifestando que el de allí hasta tanto le cancelaran lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales.
Que el 14 de junio de 2015 converso con el ciudadano WILIAN JOSÉ CLAVIJO ARTAHONA a efectos de de llegar a un concierto de voluntades le propuso siendo aun obligación del propietario anterior cancelarle las prestaciones sociales a lo que respondió negativamente, es por lo que se vio en la obligación de solicitar por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira una inspección judicial en fecha 30 de junio de 2015 a efectos de verificar que tipo de actividad comercial o en que condiciones se encuentra el inmueble, luego de la solicitud el Tribunal se apersona en el inmueble en fecha 09 de julio de 2015 arrojando como resultas que el inmueble sirve de deposito de material estratégico de construcción entre los que se encontraban 500 pacas de cemento.
Que por cuanto los supuestos exigidos para la procedencia de la presente acción se encuentran plenamente demostrados demanda en REIVINDICACION al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA antes identificado a fin de que este Tribunal Primero: declare que es la propietaria del inmueble pormenorizado en el libelo; Segundo: Declare que el demandado ciudadano Wilian José Clavijo Artahona detenta indebidamente dicho inmueble; Tercero: Que el demandado si no conviene a ello sea obligado a devolverle, restituirle y entregar sin plazo alguno el inmueble.
MEDIDAS CAUTELARES
Solicito mediada cautelar innominada en el sentido de que se le ponga en posesión del inmueble citado previo desalojo forzoso de bienes y de personas resguardando a todo evento el derecho a la vivienda mientras se resuelve el litigio.
Estimo la demanda en la suma de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00) equivalente a 7.333,00 UT. Folios (01 al 04)
ANEXOS QUE ACOMPAÑAN EL LIBELO DE LA DEMANDA
.- Copia certificada de Inspección Judicial realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
.- Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 28 de mayo de 2015.
.- Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 12 de junio de 2015. Folios (05 al 55)
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2015, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, en contra del ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.969, , domiciliado en la Avenida principal Marco Aurelio Chacon, calle 2 con carrera 5 y 6 Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira por motivo de REIVINDICACION ordenando este Tribunal la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas un (01) día calendario consecutivo a cualquiera de las horas fijadas para Despacho a objeto de la contestación de la demanda incoada en su contra. Se comisionó al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira para la práctica de la citación de la parte codemandada. Se negó la medida innominada requerida por la solicitante. Folios (58 al 60)
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015 el alguacil del Tribunal informo que en esta misma fecha se traslado al Municipio Córdoba donde entrego boleta de citación al ciudadano Wilian José Clavijo Artahona quien la recibió y firmo. Folio (72 y vto)
En fecha 26 de noviembre de 2016 el ciudadano Wilian José Clavijo Artahona titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.969, asistido de abogado otorgo poder apuc acta al Abg. Franklin Alberto Salas Contreras inscrito en el Inpreabogado N° 169.691. Folios (73 al 75)
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 13 de enero de 2016 el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Franklin Alberto Salas Contreras inscrito en el Inpreabogado N° 169.691, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: Que en el año 1994 su representado Wilian José Clavijo Artahona recién llegado a Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira rento de forma verbal un galpón con apartamento interno prefabricado con dos habitaciones abajo y una arriba, sala de recibo, cocina, comedor y a su vez el dueño del galpón de forma verbal le dijo que trabajara como vigilante en dicho galpón.
Aduce que en año 1994 el dueño del galpón con apartamento interno el ciudadano Jacinto De Jesús Da Vera Cruz le comunico a su cliente que viajaría a Italia y que estaría de vuelta luego de 22 años y que hasta el año en curso su cliente no ha tenido noticias del propietario del inmueble antes mencionado por lo tanto la posesión de su cliente ha sido desde sus inicios una posesión legitima como lo establece el articulo 772 del Código Civil ha sido continua.
Como pruebas promueve lo siguiente:
.- Notificación del Tribunal signado con la letra A.
.- Constancias de residencia emitida por el Poder Electoral de fecha 07 de enero de 23015 signada con la letra B.
.- Inspección Judicial signada con la letra C.
.- Boleta de notificación signado con la letra D.
.- Documento de la primera venta signado con la letra E.
.- Documento de la segunda venta signado con la letra F.
.- Justificación de testigos signado con la letra G.
.- Recibos de pago de servicios.
.- Facturas de materiales de contracción y mano de obra para las bienechurias y mejoras realizadas.
TESTIMONIALES: Salcedo Sánchez Yanira Del Socorro, Humberto Peñaloza Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.228.017 y V- 14.100.413. Folios (76 al 188)
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 14 de enero de 2016 la ciudadana Ana Mercedes Torres Hernández asistida del abogado Hernán Stewen Parada Torres inscrito en el Inpreabogado N° 138.237, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
DOCUMENTALES: 1.- Promueve y ratifica documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira bajo el N° 648, tomo 13 folios 308 al 312 de fecha 12 de junio de 2015.
2.- Promueve y ratifica en copia certificada documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira bajo el N° 588, tomo 12, folios 244 al 249 de fecha 28 de mayo de 2015.
3.- Promueven y ratifican en copia simple contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Roberto José Da Vera Cruz Romao y Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao actuando en nombre y representación de los ciudadanos Jacinto De Jesús Da Vera Cruz Fernández y María De Rosario Romao Da Vera Cruz y el ciudadano Víctor Daniel Garcés Randon.
4.- Promueve y ratifica inspección judicial.
TESTIMONIALES: Víctor Daniel Garcés Randon, Luis Silva Rodríguez, Richard Alexander Muñoz Ortega y Carmen Belkys Torres Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 5.654.417, 16.232.033, V- 17.863.454, V- 5.677.694. Folios (189 al 191)
Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2016 la parte actora asistida del Abg. Hernán Stewen Parada Torres antes identificado, hace oposición a las pruebas promovidas por el demandado por cuanto no indica que es o que fue lo que quiso probar. Folios (193 al 195)
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2016 la parte demandada ciudadano Wilian José Clavijo Artahona asistido por la Abg. Ana Beatriz Useche Albarracín inscrita en el Inpreabogado N° 172.099, revoco el poder apuc acta otorgado al Abg. Franklin Alberto Salas Contreras antes identificado. Folio (196)
Mediante diligencia de fecha 26 de enerote 2016 la parte demandada ciudadano Wilian José Clavijo Artahona asistido por la Abg. Otorgo poder apuc acta a la Abg. Ana Beatriz Useche Albarracín inscrita en el Inpreabogado N° 172.099. Folios (197 al 200)
Por auto de fecha 29 de enero de 2016 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal admite las mismas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes a reserva de su apreciación en la definitiva. Folio (203)
Por auto de fecha 29 de enero de 2016 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Ana Mercedes Torres Hernández asistido por el Abg. Hernán Stewen Parada Torres este Tribunal admite las mismas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes a reserva de su apreciación en la definitiva. Folio (204)
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2016 el ciudadano Wilian José Clavijo Artahona titular de la cedula de identidad N° V-12.518.969 asistido de abogada, confirió poder apuc acta a la Abg. Glenda Francelina González González y Ana Beatriz Useche Albarracín, inscritas en los Inpreabogados Nros: 167.374 y 172.099. Folios (205 y 206)
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2016 la ciudadana Ana Mercedes Torres Hernández titular de la cedula de identidad N° V-6.785.375 asistido de abogado confirió poder apuc acta al Abg. Hernán Stewen Parada Torres inscrito en el Inpreabogado N° 138237. Folios (215 y 216)
TESTIMONIALES:
En fecha 03 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana YANIRA DEL SOCORRO SALCEDO SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.017 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA y desde que tiempo lo conoce?.- CONTESTO.- “Si, lo conozco desde hace 10 años”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, como conoció al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA?. CONTESTO.- “Lo conocí porque tenemos un proyecto Urbanístico y él nos facilitaba el galpón para hacer las asambleas y las reuniones ”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si en esas reuniones que realizaban para la fecha noto que se realizara algún tipo de actividad comercial dentro del galpón?. CONTESTO.- “No”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor VICTOR DANIEL GARCES RONDON?. CONTESTO.- “No”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, que grado de amistad le une a usted con el señor WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA?. CONTESTO.- “Ninguno”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si dentro del galpón existe habitaciones o espacios que fungen como vivienda?. CONTESTO.- “Si”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, en los momentos en que se encontraban en las asambleas pudo observar que el señor WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA habitaba el inmueble en calidad de poseedor o de vigilante?. CONTESTO.- “El vivía en el galpón”.- Folio (207)
En fecha 03 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano HUMBERTO PEÑALOZA MORENO titular de la cedula de identidad N° V- 14.100.413 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA?.- CONTESTO.- “Si, lo conozco desde hace 15 años”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que grado de amistad o conocimiento le une con el señor WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA?. CONTESTO.- “Si, de amistad por medio de mi mamá y mi esposa cuando estaban haciendo el complejo urbanístico al frente del galpón”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el señor WILIAN CLAVIJO habita un bien inmueble ubicado en la avenida principal Marco Aurelio Chacón Calle principal con carrera 5 y 6, Santa Ana, Estado Táchira ?. CONTESTO.- “Claro, siempre lo he visto hay, él siempre esta allí”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cuantos años tiene habitando el inmueble antes indicado el ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA?. CONTESTO.- “Tiene como 18 años, puede hasta tener mas porque cuando yo llegue a atrabajar en la línea de trasporte el siempre estaba allí y mi mamá y mi esposa llevaban y lo veía porque nosotros vivíamos alquilados ”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, cual es su profesión y oficio y cuantos años tiene de estar ejerciendo?. CONTESTO.- “Mi profesión cuando eso era chofer conductor y después pase a propietario en la Línea Trasporte Santa Ana como 25 años”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el oficio que dice estar ejerciendo aun, la ruta que usted maneja pasa frente al Galpón antes referido?. CONTESTO.- “Si claro”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener si desde diciembre del año 2006 usted observó en su trajinar diario como conductor que en el galpón objeto de la presente controversia se haya instalado una actividad comercial por parte de otras personas que no haya sido el señor WILIAN JOSE CLAVIJO?. CONTESTO.- “Que yo sepa nunca había visto cosas comerciales, siempre han guardado cosas de los materiales y una partes de los apartamentos, que yo sepa, eso es lo que yo he visto y lo que uno escucha”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, si el señor WILIAN JOSE CLAVIJO, durante el tiempo que usted dice distinguirlo o conocerlo ha ocupado el galpón objeto de la presente controversia de manera pacifica interrumpida, legitima durante los años que ha vivido allí?. CONTESTO.- “Que yo sepa siempre él ha vivido allí.” NOVENA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano VICTOR DANIEL GARCES RONDON,?. CONTESTO.- “No, ni idea.” DECIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el señor WILIAN JOSE CLAVIJO habita el galpón antes indicado como si el fuera el propietario o si el mismo ejerce funciones laborables como vigilante privado que haya sido contratado por otras personas para el cuidado y resguardo del galpón,?. CONTESTO.- “Yo siempre lo he visto allí, si es dueño o no, no tengo conocimiento, solamente lo he visto es a él.” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si algún interés de venir a declarar en el presente juicio,?. CONTESTO.- “No ninguno. Folio (208)
En fecha 24 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano VICTOR DANIEL GARCES RONDON titular de la cedula de identidad N° V- 5.654.417 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA y desde que tiempo lo conoce?.- CONTESTO.- “Si, lo conozco desde el año 2005, 2006”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, através de quien o como conoció usted al prenombrado ciudadano?. CONTESTO.- “Lo conocí en Guasdualito, por medio de un comprade y yo lo invite para que viniera atrabajar aquí de vigilante en Santa Ana del Táchira, yo lo invite para ayudarlo ”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, en que año usted lo invito ayudarlo y de que manera lo hizo?. CONTESTO.- “En el año 2007, lo invite para que me cuidara un galpón que yo había alquilado, y para que me trabajara de vigilante”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si ese galpón a quien le pertenecía o quien le alquilo usted ese galpón?. CONTESTO.- “Se lo alquile al señor Roberto y Nelson Da Vera Cruz”.- QUINTA: ¿Diga el testigo en que año alquilo el galpón a los prenombrados ciudadanos?. CONTESTO.- “En el 2007”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si contrato usted al señor WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA y que funciones especificas cumplía de ser así?. CONTESTO.- “Lo contrate en marzo del año 2007 y las funciones de vigilante, yo tenia un carpinterías y me ayudaba a limpiar”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, a que actividad comercial tenia usted mientras estaba alquilado en el galpón?. CONTESTO.- “ Tenia una carpintería y hacia mubles” OCTAVA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, aparte de cumplir funciones de vigilante, cumplió funciones de mensajero y pagaba los servicios públicos con dinero proporcionado de quien?. CONTESTO.- “ Si, yo le daba dinero para pagar impuesto y a veces el alquiler para pagarle a los portugueses”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si una vez que usted le vende el inmueble a la ciudadana ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, lo hace saneado libre de gravámenes, habían personas o cosas allí?. CONTESTO.- “Si, habían cosas unas maquinas que quedaban y estaba Wuillian, de los cuales yo le dije a Wuillian que vendiera esas maquinas para su respectivo pago de utilidades”. DECIMA: ¿Diga el testigo, si el pago de las utilidades se cancelaba totalmente con la venta de esas maquinas?. CONTESTO.- “Si, mas bien me quedaba un remanente para mi”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 13 de junio del año 2015, relacionado con la presente causa?. CONTESTO.- “Si, tengo conocimiento estuve presente cuando hicieron la inspección judicial y se consiguieron aproximadamente unos 500 sacos de cemento, unos vehículos que estaban guardados”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si LA SEÑORA ANA MERCEDES TORRES, tuvo acceso al inmueble y si fue así porque no entro en posesión de la cosa?. CONTESTO.- “Si, tuvo posesión del inmueble y al otro día cuando volvió a ir me llamo desesperadaza porque le habían cambiado la cerradura y no la habían dejado entrar”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si recuerda la fecha del día que entro en posesión del inmueble y la fecha cuando cambiaron la cerradura?. CONTESTO.- “El 12 de junio de 2015 ella se posesiono, y el día siguiente cambiaron la cerradura”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si en la inspección judicial realizada en fecha 30 de junio del año 2015 al prenombrado inmueble pudo evidenciar actividades comerciales relacionadas con la que él venia desempeñando?. CONTESTO.- “Si habían maquinas de carpintería y había el cemento que se consiguió y unos vehículos que estaban guardados y unas bien hechurias que habían”. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, si esa bien hechurias, si ese cemento, si esos carros , a los que hace referencia son de él o guardan vinculación directa con él, es decir con el señor Daniel?. CONTESTO.- “No tenían nada que ver con el señor Daniel, mi eran de Mercedes ni de ninguno”. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada GLENDA GONZALEZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, en que año fue lo conoció?.- CONTESTO.- “en el año 2005”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde que año usted comenzó a ocupar el galpón?.- CONTESTO: “En marzo del año 2007”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, quien le otorgo un contrato de arrendamiento para que usted ocupara el galpón ?.- CONTESTO: “ El señor Roberto y Nelson Da Vera Cruz, y fue verbal porque yo después le compraría el galpón a los señores”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, a que actividad comercial se dedicaba usted en el galpón que alquilo?.- CONTESTO: “Taller de carpintería”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si usted tenia dentro del galpón un taller de carpintería, como aparece el nombre de este o que nombre posee el mismo como empresa o firma personal? - CONTESTO: “No, no le tenia registrado nada, simplemente tenia mis maquinarias para hacer los trabajos de carpintería ”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, cuantos empleados tenia en la carpintería?.- CONTESTO: “Tres empleados mas Wilian”.-SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ha esa persona que usted señala en la respuesta anterior como Wuillian, es el mismo WUILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA y en caso de ser positivo indique que labores ejercía en la carpintería?.- CONTESTO: “Si, era el mismo Wuillian José Clavijo y las funciones eran de vigilante y mantenimiento, y eran el que me pagaba cuando los portugueses iban a cobrar la mensualidad”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, a quien le pagaba el canon de arrendamiento del galpón o local?.- CONTESTO: “ A Roberto y Nelson Da Vera Cruz”.- NOVENA: ¿Diga el testigo, si los señores Nelson y Roberto le entregaban recibos mensuales por el canon de arrendamiento?.- CONTESTO: “Si me entregaron al principio unos recibos y después no me entregaron mas porque yo les enviaba a pagar o ellos iban a cobrar”.- DECIMA: ¿Diga el testigo, si el local o galpón era ocupado por usted solo para ejercer las funciones de la carpintería o usted tenia su residencia o vivienda en el mismo?.- CONTESTO: “No solamente para ejercer trabajo de carpintería”.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, en virtud de que usted asegura que el señor WUILIAN JOSE CLAVJO, usted lo contrato como vigilante cuantos años de servicio le presto el mismo como empelado y porque usted le ofreció pagarle las prestaciones sociales con una maquinaria que dice usted ser de su propiedad?.- CONTESTO: “Los años de servicio desde el año 2007 hasta el 2015 y le ofrecí la maquinaria porque en esos momentos no tenia dinero y le ofrecí que cualquiera de las maquinas podía servir para cancelarle las prestaciones”.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si para el día 12 de junio del año 2015, fecha en la que usted dice que la señora ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, tomo posesión del inmueble galpón usted todavía tenia funcionado la carpintería dentro de ese momento en el galpón?.- CONTESTO: “No ya no la tenia funcionando”.- DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, quien construyo las bien hechurias a la que usted hace referencia en la respuesta numero 14 de la presente declaración?.- CONTESTO: “Bueno de construirlas no se quien las construyo porque cuando se hizo la inspección judicial estaban allí ”.- DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si para el momento en que usted culmino sus actividades comerciales en el galpón, el ciudadano WUILLIAN JOSE CLAVIJO; se encontraba habitando el mismo?.- CONTESTO: “Si claro porque el era el vigilante” Folios (219 y 220)
En fecha 08 de marzo de 2016 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO titular de la cedula de identidad N° V- 14.417.795 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon? Contesto: Si lo conozco aproximadamente desde hace 12 años. SEGUNDA: Diga el testigo si le arrendó un inmueble al ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon y si posteriormente se lo vendió? Contesto: Si se lo arrendé en diciembre de 2006 my posteriormente fue vendido en el 2015. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce a que actividad comercial se dedicaba el ciudadano Daniel Garcés cuando le arrendó el inmueble? Contesto: Si el se dedicaba a la carpintería. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano William José Clavijo Artahona? Contesto: Si lo conozco lo i en dos oportunidades y el empleado del Sr. Víctor. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento hasta que fecha el ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon ejerció la actividad comercial en el inmueble que usted arrendó? Contesto: Que yo sepa siempre se ha dedicado a la carpintería. En este estado toma el derecho de palabra la abogada GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ y cedido como le fue expuso. Procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo que tipo de contrato de arrendamiento realizo usted con el ciudadano Víctor Garcés en el año 2006? Contesto: Un contrato de compra venta donde el seria el primer opcionado en comprar el inmueble. SEGUNDA: ¿Diga el testigo i el inmueble fue dado en venta en el año 2015 al ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon realizaron ustedes como vendedores la preferencia ofertiva a este, tal como lo establece la novísima ley en materia inmobiliaria para arrendamientos? Contesto: Se le vendió al Sr. Víctor en el 2015, el nos realizo una oferta y nosotros aceptamos. TERCERA: ¿Diga usted si esa oferta a la que hace mención fue por escrita o verbal y en que fecha se realizo la misma? Contesto: Fue verbal fecha exacta no recuerdo pero se que fue en el 2015 en el mismo año. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento quien era la persona que el Sr. Víctor Garcés enviaba para el pago del canon de arrendamiento a la casa de los dueños del galpón? Contesto: Si el Sr. William el era el empleado de confianza del Sr. Víctor hasta lo enviaba a pagar recibos de servicios públicos. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de las actividades que realizaba Víctor Daniel Garcés Rondon dentro del local o galpón? Contesto: La actividad a la cual se dedicaba el Sr. Víctor es a la carpintería. SEXTA: ¿Diga el testigo si para el momento en el que ustedes le vendieron el local o galpón al Sr., Víctor Daniel Garcés Rondon este ultimo todavía se encontraba ejecutando trabajos de carpintería dentro del galpón? Contesto: Que yo sepa si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo que tipo de amistad tiene usted con el Sr. Víctor Daniel Garcés Rondon? Contesto: El Sr. Víctor es un conocido. OCTAVA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que usted dice tener que actividad realizaba el Sr. William Clavijo cuando fue contratado por Víctor Garcés en el momento en el que usted le alquilo el local? Contesto: No tengo conocimiento lo único que se es que era empleado de confianza del Sr. Víctor. Folios (238 y 239)
En fecha 08 de marzo de 2016 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 16.232.033 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Víctor Garces, William Clavijo y Ana Mercedes Torres y desde hace cuanto tiempo? Contesto: Si los conozco desde el día que se efectúo la inspección. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del motivo de la inspección judicial? Contesto: Si porque fui contratado por la Sra. Mercedes para las fotografías pero cuando fuimos allá la lleve no concordaba con la chapa entonces salio el Sr. William y dijo que no se iba a retirar de ahí hasta que no le pagaran los años trabajados. TERCERA: ¿Diga el testigo una vez que el Sr. William los deja entrar a realizar la inspección cual fue su función dentro de la misma? Contesto: Mi función fue la de tomar las fotos de todo el inmueble el cual procedí a tomar las fotos aproximadamente había 500 pacas de cemento, materiales de construcción, un camión, un cuarto improvisado con materiales endeble también había una maquina de carpintería. CUARTA: ¿Diga el testigo cual fue la aptitud del Sr. William José Clavijo en el desarrollo de esa inspección judicial? Contesto: El se sentía nervioso y a cada rato decía que no se iba a retirar hasta tanto no le cancelaran los años de trabajo para los que el fue contratado. En este es toma el derecho de palabra la abogada GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ y cedido como le fue expuso. Procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que usted dice tener y haber afirmado que la Sra. Ana Torres fue quien lo contrato como fotógrafo para que realizara las impresiones fotográficas en el momento de llevarse a efecto la inspección judicial de fecha 09 de julio de 2015 diga usted desde hace cuanto tiempo conoce usted a la Sra. Ana Mercedes Torres y que grado de amistad les une? Contesto: Desde el día de la inspección. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted fue juramentado como fotógrafo por el Tribunal que realizo la inspección el día 09 de julio de 2015? Contesto: Si estaba la juez y el alguacil y fue quien me juramento. TERCERA: ¿Diga el testigo cual fue su función especifica para lo cual fue designado por el Tribunal? Contesto: Tomar las fotos de todo lo que había en el inmueble aproximadamente las 500 pacas de cemento materiales de construcción el cuarto improvisado, el camión y la maquina de carpintería. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien o quienes era o son los dueños del material y de la maquina de carpintería a la que usted hace referencia? Contesto: No tengo conocimiento mi función solo fue la de tomar las fotos. QUINTA: ¿Diga el testigo cual es su profesión u oficio? Contesto: Fotógrafo de miércoles a sábado. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien fue la persona que construyo o edifico el cuarto improvisado donde se guardaban los materiales a los que usted hizo referencia? Contesto: No tengo ningún conocimiento. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de quien o quienes son los propietarios de las maquinas o maquina de carpintería a la que usted hace referencia? Contesto: No tengo idea. Folios (240 y 241)
En fecha 09 de marzo de 2016 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana CARMEN BELKIS TORRES HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 5.677.694 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Ana Mercedes Torres Hernández? Contesto: Si la conozco es mi hermana. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon y desde hace cuanto tiempo? Contesto: Si lo conozco desde hace un año desde que le vendió el galpón a mi hermana?. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Willian José Clavijo? Contesto: Si lo conozco. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 12 de junio del año 2015? Contesto: Si, me dirigí, con mi hermana al galpón que ella compro y pude visualizar el espacio y había una maquina de carpintería y mi hermana me mostró y me dijo que lo pintara para arreglarlo y ponerlo bonito. QUINTA: ¿Diga la testigo si una vez que ingresan al inmueble pudieron pintar, ornamentarlo a posteriori? Contesto: No, por que cuando nosotros llegamos allí mi hermana ingreso la llave nos encontramos con la sorpresa de que no abría la chapa estaba cambiada, mi hermana llame al señor que le vendió, que es el señor Garcés y ella lo llama, bueno cuando sale el señor y el señor dice que de qui nadie me saca hasta que me paguen los siete años tenia de vigilante. SEXTA: ¿Diga la testigo, si el día en que se cambia la chapa ocurre el mismo día cuando la propietaria ingreso al inmueble? Contesto: No, al otro día entramos y nada. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, cuando ingresa al inmueble con la propietaria que pudo visualizar en el galpón? Contesto: Lo que vi fue una maquina de carpintería. En este es toma el derecho de palabra la abogada GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ y cedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, se declare inhábil a la presente testigo por cuanto la misma de manera afirmativa a la respuesta número uno señalo ser hermana de la demandante Ana Mercedes Torres Hernández. Folios (244 y 245)
En fecha 15 de marzo de 2016 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano ROBERTO JOSE DA VERA CRUZ ROMAO titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.640 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano VICTOR DANIEL GARCEZ RONDON?.- CONTESTO.- “Si, desde hace como 12 años”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si le arrendó un inmueble al ciudadano Daniel Garcés y posteriormente se lo vendió?. CONTESTO.- “Si, si lo conozco hicimos un contrato privado de arrendamiento”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si le vendió ese inmueble al ciudadano Daniel Garcés Rondon?. CONTESTO.- “Si en el año 2015?. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce a que actividad comercial se dedica el ciudadano Daniel Garcés cuando le arrendó el inmueble?. CONTESTO.- “Si, tenia una carpintería”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA?. CONTESTO.- “Si lo conozco”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, le consta que fue empleado del ciudadano DANIEL GARCES?. CONTESTO.- “Si, era empleado de confianza”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento hasta que fecha el ciudadano DANIEL GARCES, ejerció la actividad comercial de la carpintería en el inmueble que le fue arrendado?. CONTESTO.- “Creo que hasta el 2015, cuando nos compro el decidió vender el inmueble”. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada GLENDA GONZALEZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener para que uso fue alquilado el galpón para uso comercial o habitacional?.- CONTESTO.- “Para uso comercial puesto que el galpón no es acto para vivienda?.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, en que años suscribió usted el contrato de arrendamiento con el señor Víctor Daniel Garcés?.- CONTESTO: “ Año 2006”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de conocer al ciudadano Víctor Garcés, si el mimos tenia constituida una empresa para actividades de carpintería en el momento de que ustedes la alquilaron?.- CONTESTO: “No, no tengo conocimiento el contrafoque se hizo fue de modo personal”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si el contrato de arrendamiento fue privado o verbal? - CONTESTO: “Privado”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de conocer al ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, desde hace cuanto tiempo lo conoce?.- CONTESTO: “Desde hace nueve años, desde el año 2006 creo”.-SEXTA: ¿Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano WUILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA era empleado de confianza de Víctor Garcés?.- CONTESTO: “ Si porque el cuidaba y el a veces iba a cancelar los arrendamientos”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, hasta que fecha estuvo ocupando el galpón el ciudadano VICTOR DANIEL GARCES, antes de proceder a venderlo?.- CONTESTO: “Tengo entendido que inmediatamente compro, vendió. Folio (249)
DE LOS ESCRITOS DE INFORMES
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Hernán Stewen Parada Torres ya identificado, encontrándose en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, procedió a presentar informes en el cual realizo una síntesis del escrito libelar y señalando el basamento legal de la pretensión. Folios (251 al 254)
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Glenda González González ya identificada, encontrándose en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, procedió a presentar informes en el cual realizo un análisis del desarrollo del proceso y de las pruebas presentadas. Folios (255 al 266)
DE LOS ESCRITOS DE OBSEVACIONES A LOS INFORMES
En fecha 09 de mayo de 2016, la co apoderada judicial de la parte demandada Abg. Glenda González González, antes identificada, presento escrito de observación a los informes, en el que señala que el ciudadano Wilian José Clavijo Artahona detenta la posesión del bien objeto de la presente demanda por cuanto en el año 1994 el dueño de dicho bien inmueble le manifestó que viajaría a su país de origen sin indicar cuando estaría de regreso. Folios (267 al 271)
En fecha 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Hernán Stewen Parada Torres, antes identificado, presento escrito de observación a los informes, en el que señala que es falso que el ciudadano Wilian José Clavijo Artahona arrendó en el año 1994 el inmueble del presente litigio. Folios (273 y 274)
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA SENTENCIAR LA PRESENTE CAUSA
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1.- A los folios 5 al 43 corre inserta acta de fecha 09 de julio de 2015, que contiene Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la calle principal Marco Aurelio Chacon calle 02 con carrera 5 y 6 Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, con la cual se pudo apreciar con inmediación de quien Juzga los hechos constatados en la misma, en la que se observo un galpón con paredes de cemento, una estructura tipo vivienda, en la que se dejo constancia y se observaron objetos materiales que según información del ocupante Wilian José Clavijo Artahona los mismos se encuentran en el inmueble en calidad de deposito.
2.- A los folios 44 al 46 corre inserto documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el 28 de mayo de 2015, bajo el N°. 588, Tomo 12, folios 244 al 249, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que los ciudadanos Roberto José Da Vera Cruz y Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao en nombre y representación de los ciudadanos Jacinto De Jesús Da Vera Cruz Fernández y María De Rosario Romao De Da Vera Cruz dieron en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon un lote de terreno de aproximadamente Un Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.053,75 mts2) ubicado en la población de Santa Ana, en la avenida principal Marco Aurelio Chacon calle 2 con carrera 5 y 6, Jurisdicción del antes Municipio Córdoba del Estado Táchira objeto del presente litigio.
3.- A los folios 47 al 49 corre inserto documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el 12 de junio de 2015, bajo el N°. 648, Tomo 13, folios 308 al 312, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que el ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Ana Mercedes Torres Hernández un lote de terreno de aproximadamente Un Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.053,75 mts2) ubicado en la población de Santa Ana, en la avenida principal Marco Aurelio Chacon calle 2 con carrera 5 y 6, Jurisdicción del antes Municipio Córdoba del Estado Táchira en la población de Santa Ana del Estado Táchira.
4.- A los folios 51 corre inserta Cedula Catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Córdoba correspondiente al inmueble objeto del presente litigio el cuales este Tribunal aprecia y valora como documento publico administrativo, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y al no haber sido impugnados dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil con los que se observa los linderos originales y actuales del inmueble ubicado en la población de Santa Ana Jurisdicción del antes Municipio Córdoba del Estado Táchira.
5.- A los folios 52 al 54 corren insertos en copia simple documento privado el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirieron la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon realizo la notificación de la venta al Gerente Regional de Tributos Internos.
6.- Al folio 86 corre inserta en original Constancia de Residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 07 d enero de 2015 y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio como un indicio que debe ser adminiculado con el resto de cúmulo probatorio aportado por la parte demandada.
7.- A los folios 87 al 125 corre inserta en copia simple inspección judicial la cual este Tribunal no aprecia y valora por cuanto fue valorada en el numeral 1.


8.- Al folio 126 corre inserta boleta de notificación la cual este Tribunal no aprecia y valora por ser impertinente lo cual no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.
9.- A los folios 127 al 139 corren insertos documentos de venta los cuales este Tribunal no aprecia y valora por cuanto ya fueron valorados en los numerales 2 y3.
10.- A los folios 140 al 148 corre inserto en original Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual este Tribunal no lo aprecia ni valora como medio probatorio por cuanto dicho testimonio a pesar de ser evacuando en un Tribunal, de Municipio debió ser ratificado mediante la prueba testimonial por ser terceros ajenos al juicio.
11.- A los folios 149 al 188 corren insertos recibos de servicios públicos los cuales este Tribunal aprecia y valora como indicios que deben ser adminiculados al cúmulo probatorio presentado por la parte demandada aun así, no son medio de prueba suficiente para demostrar tener un mejor titulo frente al titulo del demandante, ya que según la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal los recibos de los servicios públicos, pueden se solicitados ante la oficina competente solo con presentar constancia de residencia, contrato de arrendamiento y otros y no pesa sobre un titulo registrado.
12.- TESTIMONIALES: Al folio 207 se encuentra acta de fecha 03 de febrero de 2.015, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana Yanira Del Socorro Salcedo Sánchez quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 12.228.017. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a decir de la declarante que conoce desde hace 10 años al ciudadano Wilian José Clavijo y que el mismo vivía en el galpón.
13.- Al folio 208 se encuentra acta de fecha 03 de febrero de 2.015, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano Humberto Peñaloza Moreno quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 14.100.413. La declaración de este testigo no la aprecia ni valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues demostró tener interés en las resultas del juicio al contestar a la pregunta segunda que tiene una amistad con el ciudadano Wilian Clavijo, lo cual conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo hace inhábil para declarar en la presente causa.
14.- A los folios 219 y 220 corre inserta acta de fecha 24 de febrero de 2016, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 5.654.417. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados y demuestra el declarante que conoce al ciudadano Wilian José Clavijo desde el año 2005-2006 por cuanto el lo contrato en el año 2007 como para que prestara sus servicios como vigilante del galpón.
15.- A los folios 232 y 233 corre inserta acta de fecha 03 de marzo de 2016, la cual contiene testimonio rendido por los ciudadanos: ROBERTO JOSE VERA CRUZ Y NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 12.814.640 Y V-14.417.795 La declaración de estos testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir del declarante que el demandado era empleado de confianza del ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon y que este ultimo ejerció la actividad comercial en el galpón hasta el año 2015.
16.- A los folios 238 y 239 corre inserta acta de fecha 08 de marzo de 2016, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 14.417.795. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir del declarante que conoce al ciudadano Víctor Daniel Garcés Rondon desde aproximadamente hace 12 años y ejerció la actividad comercial en el galpón hasta el año 2015 y que el demandado se dedicaba a la carpintería.
16.- A los folios 240 y 241 corre inserta acta de fecha 08 de marzo de 2016, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano Luis Eduardo Silva Rodríguez quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 16.232.033. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que e tomo fotos en el inmueble para determinar los materiales que se encontraban en el galpón y que el demandado sostenía que tenían que pagarle sus años de servicio en el galpón.
17.- A los folios 244 y 245 corre inserta acta de fecha 09 de marzo de 2016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana: Carmen Belkis Torres Hernández quien se identifico con la cedula de identidad N° V- 5.677.694. La declaración de este testigo no la aprecia ni valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues a la respuesta de la primera pregunta la misma respondió ser hermana de la demandante, lo cual conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo hace inhábil para declarar en la presente causa.
FUNDAMENTO LEGAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se ventila aquí una Acción Reivindicatoria interpuesta por la ciudadana Ana Mercedes Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.785.375, en su carácter de única propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas consistentes en un galpón el cual le corresponde cedula catastral expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Córdoba Estado Táchira N° 200601U18001005051 posee una superficie física de Un Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.053,75 m2) ubicado en la Av. Principal Marco Aurelio Chacon, calle 2 con carreras 5 y 6 Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira cuyos linderos y medidas son las siguientes: Según instrumento documental NORTE: En una extensión del Quince Metros (15,00 mts) con la vía publica, entrada principal a la población; SUR: También en una extensión Quince Metros (15,00 mts); ESTE: En una extensión de sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90 mts) con propiedades que son o fueron de Nancy Mirella Sánchez De García; y OESTE: En una extensión de setenta y tres metros (73,00mts) Según instrumento catastral: NORTE: Con la carrera 5, mide (14,85 mts) SUR: con conjunto residencial los Alvarado mide (14,85 mts); ESTE: Con propiedad de García Barboza Nelson, mide sesenta y tres metros (63,00 mts); y OESTE: Con inmueble (Galpón) mide sesenta y tres metros (63,00 mts) y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira matriculado bajo el N° 648, tomo 13, folios 308 al 312 de fecha 12 de junio de 2015. Por su parte el demandado sostiene que en el año 1994 recién llegado a Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira rento de forma verbal un galpón con apartamento interno prefabricado con dos habitaciones abajo y una arriba, sala de recibo, cocina, comedor y que a su vez el dueño del galpón de forma verbal le dijo que trabajara como vigilante en dicho galpón.
A estos efectos, esta sentenciadora procede a citar la opinión doctrinaria de De Page, para el cual la reivindicación se constituye en lo siguiente:
“la reivindicación es la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario”.
Al respecto el artículo 548 del Código Civil señala lo siguiente:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarlo de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”
De un análisis del contenido normativo encerrado en el artículo que antecede, se desprenden los requisitos de procedencia de la acción por Reivindicación; consistentes en: a) Que el demandante es propietario de la cosa; b) Que el demandado posee o detenta el bien y c) Que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado (identidad), Dichos requisitos, los cuales son necesarios en nuestro derecho positivo para que progrese la acción reivindicatoria, tienen un carácter concurrente entre ellos, y en virtud de ello, este Tribunal pasa a verificar la presencia de cada uno de ellos en los hechos que constan en autos.
En primer lugar el demandante debe probar la cualidad de propietario y al respecto, nuestra Constitución consagra el derecho a la propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución Nacional, el cual reza lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrán ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Adicionalmente observa esta sentenciadora que el autor Víctor Luis Granadillo en su Obra Tratado de Derecho Civil señala que la propiedad es un derecho real (el principal si se quiere), y que en virtud de él, el titular tenía la facultad de hacerlo valer frente a todas las personas y de perseguir la cosa sobre la cual versa la relación jurídica así nacida. Es por ello que nuestro legislador para garantizar estas características peculiares y hacer efectivas las prerrogativas que nacen, ha creado especialmente una acción, la reivindicatoria la cual se encuentra consagrada en el artículo 548 del Código Civil Venezolano; y por la cual el propietario de un bien inmueble tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
En ese mismo orden de ideas, el autor Demófilo de Buen y Puig Peña define a la propiedad de la siguiente manera:
“La propiedad es una relación jurídica por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de modo exclusivo y completo a la acción de nuestra voluntad, sin más limitaciones que las que las leyes establecen o autorizan.”
En este sentido, cabe destacar que con la presente acción, el actor pretende ser reivindicado sobre los supuestos derechos que ostenta sobre el mencionado inmueble, que según alega fue despojado por el hoy demandado.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.005 de fecha 21 de junio de 2000, señaló:
“… La acción reivindicatoria es ‘acción de condena’ o cuando menos acción constitutiva, en el sentido de que, además de tender a la declaración de certeza del derecho de propiedad, tiende a obtener que, para el futuro, el demandado dimita la posesión, restituyéndola al propietario” (Messineo, Francesco; Manual de Derecho Civil y Comercial, Tomo III, pp. 365 y 366).
Sobre la acción reivindicatoria, debemos señalar lo siguiente:
“La acción reivindicatoria constituye la defensa más eficaz del derecho de propiedad.
“Cuando el señorío que el propietario tiene en la cosa sea discutido por otro, alegando un derecho real en la misma cosa, tiene lugar la protección o tutela jurídica de la propiedad. El tercero puede alegar sobre aquélla un derecho que desconozca por entero el señorío de otro, afirmando ser propietario o puede pretender solamente un derecho parcial; diversos serán los medios de defensa. Para el primer caso, sirve la acción reivindicatoria, que tiende al reconocimiento del derecho de propiedad y a la restitución de la cosa por quien ilegítimamente la retiene (…) dos son las condiciones a que se subordina su ejercicio: que el actor sea propietario y el demandado sea poseedor. …” (De Ruggiero, Roberto; Instituciones de Derecho Civil, Instituto Editorial Reus, Madrid, pp. 664 y 665).
“La acción reivindicatoria va dirigida a la recuperación de la posesión sobre la cosa y a la declaración del derecho de propiedad discutido (…), la restitución del bien aparecería como una resultante del derecho de propiedad reconocido por el pronunciamiento del organismo jurisdiccional competente.
(…) La finalidad de la acción reivindicatoria es la restitución de la cosa con todos sus accesorios, al propietario”. (Kummerow, Gert; Compendio de Bienes y Derechos Reales, Derecho Civil II, Caracas, 1992, pp. 337 a la 356).”
De todo lo expuesto se concluye que son cuatro (4) los requisitos establecidos por la Doctrina y la Jurisprudencia para la procedencia de la acción Reivindicatoria, vale decir: 1) El derecho de propiedad del actor; 2) Que el demandado se encuentre en posesión de la cosa objeto de reivindicación; 3) La falta de derecho a poseer; 4) La identidad de la cosa objeto de reivindicación, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.
Corresponde ahora examinar si en el caso subjudice se cumplen o no los requisitos señalados con anterioridad para la procedencia de la acción de REIVINDICACIÓN:
1.- El derecho de propiedad del actor. La demandante de autos, alega ser propietaria de un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas consistentes en un galpón el cual le corresponde cedula catastral expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Córdoba Estado Táchira N° 200601U18001005051 posee una superficie física de Un Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.053,75 m2) ubicado en la Av. Principal Marco Aurelio Chacon, calle 2 con carreras 5 y 6 Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira cuyos linderos y medidas son las siguientes: Según instrumento documental NORTE: En una extensión del Quince Metros (15,00 mts) con la vía publica, entrada principal a la población; SUR: También en una extensión Quince Metros (15,00 mts); ESTE: En una extensión de sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90 mts) con propiedades que son o fueron de Nancy Mirella Sánchez De García; y OESTE: En una extensión de setenta y tres metros (73,00mts) Según instrumento catastral: NORTE: Con la carrera 5, mide (14,85 mts) SUR: con conjunto residencial los Alvarado mide (14,85 mts); ESTE: Con propiedad de García Barboza Nelson, mide sesenta y tres metros (63,00 mts); y OESTE: Con inmueble (Galpón) mide sesenta y tres metros (63,00 mts) y a los fines de demostrar su derecho presenta documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira matriculado bajo el N° 648, tomo 13, folios 308 al 312 de fecha 12 de junio de 2015, por lo que quien aquí juzga, considera que se encuentra lleno el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria. Así se decide.
2.- Que el demandado se encuentre en posesión de la cosa objeto de reivindicación. De las actuaciones realizadas específicamente en su escrito de promoción de pruebas, el demandado expone lo siguiente: Que hasta el año en curso el ciudadano Wilian José Clavijo Artahona no ha tenido noticias del propietario del inmueble Jacinto De Jesús Da Vera Cruz, por lo tanto la posesión ha sido una posesión legitima, continua ya que desde el momento en que rento la propiedad ha vivido en ella sin interrupción; no interrumpida porque nadie ha perturbado la posesión del señor Wilian José Clavijo Artahona, en todos estos años, pacifica y publica porque no ha actuado clandestina ni con malas intenciones. De lo anterior, se contrae, que al momento de introducir la presente acción, el ciudadano WILIAN JOSÉ CLAVIJO ARTAHONA, se encontraba en posesión de la cosa objeto de reivindicación, encontrándose satisfecho el segundo requisito para la procedencia de la acción planteada, observándose que el demandado manifiesta estar en posesión pacifica y a su decir legitima desde hace varios años siendo totalmente contradictorio ya que los testigos manifestaron que el demandado era empleado del VICTOR DANIEL GARCES RONDON y no presento prueba alguna que determinara si existía alguna relación de arrendamiento que también fue alegada como defensa . Así se decide.
3.- La identidad de la cosa objeto de reivindicación, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Comparando las descripciones realizadas en el libelo de la demanda, así como también en los documentos atinentes a la propiedad del inmueble objeto de reivindicación, se evidencia, que se trata del mismo bien, encontrándose lleno, el último requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria. Así se decide.
Demostrado como ha quedado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la Acción Reivindicatoria interpuesta; es forzoso para ésta Operadora de Justicia, declarar CON LUGAR la acción propuesta en el juicio principal tal como se hará en el dispositivo del fallo y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.375, en contra del ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.969, por ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la parte demandada, ciudadano WILIAN JOSE CLAVIJO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.969, domiciliado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira, hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora ciudadana ANA MERCEDES TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.375, de un de un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas consistentes en un galpón el cual posee una superficie física de Un Mil Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.053,75 m2) ubicado en la Av. Principal Marco Aurelio Chacon, calle 2 con carreras 5 y 6 Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira cuyos linderos y medidas son las siguientes: Según instrumento documental NORTE: En una extensión del Quince Metros (15,00 mts) con la vía publica, entrada principal a la población; SUR: También en una extensión Quince Metros (15,00 mts); ESTE: En una extensión de sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90 mts) con propiedades que son o fueron de Nancy Mirella Sánchez De García; y OESTE: En una extensión de setenta y tres metros (73,00mts) Según instrumento catastral: NORTE: Con la carrera 5, mide (14,85 mts) SUR: con conjunto residencial los Alvarado mide (14,85 mts); ESTE: Con propiedad de García Barboza Nelson, mide sesenta y tres metros (63,00 mts); y OESTE: Con inmueble (Galpón) mide sesenta y tres metros (63,00 mts) y que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira matriculado bajo el N° 648, tomo 13, folios 308 al 312 de fecha 12 de junio de 2015.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los (15) días del mes de Julio 2016.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Tula Altuve Matheus
Secretaria


En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 minutos de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Tula Altuve Matheus
Secretaria
Exp. 8532
Katherin D