III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana Rina Zoraya Caballero Porras en contra de la ciudadana María Evangelina Meneses de García.
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana María Evangelina Meneses de García a ejecutar la obligación de hacer contenida en el contrato de promesa bilateral de compra venta, es decir, a otorgar el documento definitivo de venta por ante el Registro Inmobiliario del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. La parte actora deberá pagarle a la demandada la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) a los fines de que proceda a entregar el instrumento definitivo de la venta.
TERCERO: Se ordena la INDEXACIÓN de la cantidad expresada ut supra, .....