JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 30 de septiembre de 2019.
209º y 160º

Vistas las diligencias de fecha 12 de agosto de 2019 (fl.239 y 263) presentadas por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, quien actúa en su nombre y representación como demandante de autos, donde solicita se fije oportunidad para los testigos por él promovidos y extensión del lapso probatorio, al respecto el Tribunal observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 26 de julio de 2007, sobre las prórrogas del lapso de evacuación de pruebas asentó lo siguiente:

“…Doctrinariamente se ha flexibilizado el lapso para evacuar las pruebas, estableciéndose que para las de cotejo, experticia, inspecciones judiciales, exhibición de documentos, declaraciones de testigos y otras, la Sala ha habilitado a los jurisdicentes para ampliar el predicho lapso, pero esto no habilita para que tales evacuaciones puedan realizarse sin límite de tiempo.
Sobre el punto de los lapsos para la evacuación de algunas pruebas, esta máxima Jurisdicción ha considerado, en desarrollo de la preceptiva constitucional que establece la garantía del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva…Omisis.
En consecuencia, de esta nueva manera de conceptualizar los derechos fundamentales antes mencionados, se ha modificado el criterio imperante según el cual todas las pruebas deben evacuarse en el lapso que la ley concede para ello y así doctrinariamente, se ha flexibilizado el mismo, estableciéndose que para las de cotejo, experticia, inspecciones judiciales, exhibición de documentos, declaraciones de testigos y otras que por sus especiales características necesitan, en algunos casos, mayor período de tiempo para su evacuación, la Sala mediante sentencia N° 774 de fecha 10/10/06, expediente N° 05-540 en el juicio de Carmen Susana Romero contra Luis Ángel Romero Gómez y otra ha habilitado a los jurisdicentes para ampliar el predicho lapso y así se estableció...”

Criterio jurisprudencial que este Jurisdicente acoge siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para su procedencia, según jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social de fecha 12/06/2002, siendo el primero de ellos que la prórroga se solicite antes de que venza el lapso para la evacuación de pruebas.

La prórroga del lapso para la evacuación de pruebas fue solicitado en el día de hoy 30 de septiembre de 2019, en el vigésimo octavo (28°) día de evacuación de pruebas, quiere decir, que este primer requisito se encuentra cumplido. Y así se establece.

Cumplido el anterior requisito, pasa este Operador jurídico a analizar el segundo requisito indispensable con carácter sine qua non para conceder o negar la prorroga del lapso de evacuación de pruebas in comento, como lo es, que la causa de la prorroga no sea imputable a la parte solicitante. Observa este juzgador que efectivamente tanto la fijación de nueva oportunidad para oir las testimoniales de los ciudadanos Carlos Eduardo Marquez, Yolimar Chacon de Toscano y Jesus Alejandro Pineda, así como la resolución respecto a la recusación al experto nombrado por la parte demandante y subsiguiente materialización de las experticias promovidas por ambas partes, las circunstancias que han operado para que dichas pruebas no cursen en actas es ajena al promovente, por lo que este Tribunal en aplicación a los criterios jurisprudenciales mencionados en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, acuerda conceder una prórroga de veinte (20) días de despacho contados a partir de hoy inclusive, solo en lo que respecta a la evacuación de las pruebas aquí señaladas. Y así se decide.

Para la EVACUACION DE LOS TESTIGOS CARLOS EDUARDO MARQUEZ, YOLIMAR CHACON de TOSCANO y JESUS ALEJANDRO PINEDA, este Tribunal fija las 9:30, 10:00 y 11:00 am del cuarto día de despacho siguiente al de hoy, en su orden, quienes deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación.



Abog. Félix Antonio Matos
Juez Temporal Abog. Maria Gabriela Arenales
La Secretaria Temporal