Este Juzgador concluye que dicha oposición sobre el dominio común del bien antes identificado, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas.
En relación a los bienes identificados en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del mencionado escrito de contestación, por cuanto la demandada conviene en que sí existe dominio común, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las ONCE de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.