Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 30 de fecha 07 de julio de 1976, perteneciente a los ciudadanos VIRGILIO SPAGNOL NADAL Y ALICIA FEBLES GARCÍA, inserta por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Juzgado antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los entes antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.