REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 150º

Recibido por distribución, el escrito de solicitud de disolución de hogar, constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en veintitrés (23) folios útiles, presentado por la ciudadana INGRID ZOE BEIRUTTI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.763, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Dolores Gregoria Niño Casanova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.615, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 38.729, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, la parte solicitante, en su escrito expone que por decisión de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por este Tribunal, en la cual se declaró la constitución de hogar de una parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la Urbanización Villa del Educador y la casa sobre ella construida, ubicada en la vía Chorro del Indio Sector Loma de Pio, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en dicho escrito.
Expresa la solicitante que en fecha 09 de julio de 2010, se separó de cuerpos y de bienes y que no tenía hijos ni familiares en esta ciudad de San Cristóbal, que se encontraba en la necesidad imperiosa de enajenar el inmueble para con el producto de la venta comprarse otro inmueble en la ciudad de Coro, Estado Falcón, donde tenía familiares que pudieran asistirla y socorrerla, razón por la cual solicitó autorización judicial para vender el inmueble antes señalado, con el fin de adquirir otro inmueble cerca de sus familiares, en virtud de que ella era la única beneficiaria del citado bien, fundamentando dicha solicitud, conforme a lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código Civil.
Este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:
…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
En tal virtud, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de disolución de hogar, presentada por la ciudadana INGRID ZOE BEIRUTTI REYES, asistida por la abogada en ejercicio Dolores Gregoria Niño Casanova, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).