REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º Y 151º

En escrito admitido en fecha 15 de abril de 2010, por la abogado Rosemary Candelaria Spagnol Febles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.715.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.905, domiciliada en Mérida, actuando en su condición de apoderada judicial del los ciudadanos ALICIA FEBLES DE SPAGNOL Y VIRIGILIO SPAGNOL NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-10.717.140 y V.-11.464.065, comerciantes, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 30 de fecha 7 de julio de 1976, perteneciente a sus poderdantes, inserta por ante el Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por cuanto en la mencionada acta asentada, aparece el nombre de la contrayente como:”…PETRA ELISEA…”, cuando lo correcto es “…ALICIA …” y el primer apellido del contrayente como “…SPANGNOL…” cuando lo correcto es “…SPAGNOL…”no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, otorgado por los ciudadano Alicia Febles de Spagnol y Virgilio Spagnol Nadal.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 30, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 130 de fecha 01 de mayo de 1936, expedida por el Registro civil de Frontera (Hierro) España y apostillada el 17 de diciembre del 209 en las Palmas de Gran Canarias España, perteneciente a la ciudadana Alicia Febles.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 121 perteneciente al ciudadano Virgilio Spagnol Nadal, expedida por el Registro Civil de la ciudad de Porcio, Provincia de Pordenone Italia y apostillada el 16 de noviembre del 209 en Pordenone Italia.
Copia certificada de las partidas de nacimientos Nros 2875 y 3086 perteneciente a Ángel Alberto Spagnol Febles y María Teresa Spagnol Febles, Expedida por el Registro Principal del Distrito Federal Caracas, 3021Y 379 perteneciente a Carlos Marino Spagnol Febles y Rosemary Candelaria Spagnol Febles, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, los cuales son hijos de los poderdantes.
En fecha 14 de junio de 2010, la abogado Betty C. duque de nieto, presento sustitución de poder autenticado por ante la notaria Pública de Mérida de fecha 02 de junio del 2010; y en la misma fecha se agregó al expediente.
Por diligencia de fecha 29 de junio del 2010 la abogado Betty duque de nieto, consignó ejemplar del diario el Nacional, en el cual aparece publicado el cartel ordenado por este Juzgado. Y en la misma fecha se agrego al expediente.
En fecha 22 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto 2010, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2010, la abogado Nancy Aparicio Guillén, en su condición de Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, que no tenía objeción que hacer en el presente juicio, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales de ley.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE.

• Copia certificada del acta de matrimonio N° 30, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 130 de fecha 01 de mayo de 1936, expedida por el Registro civil de Frontera (Hierro) España y apostillada el 17 de diciembre del 209 en las Palmas de Gran Canarias España, perteneciente a la ciudadana Alicia Febles.
• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 121 perteneciente al ciudadano Virgilio Spagnol Nadal, expedida por el Registro Civil de la ciudad de Porcio, Provincia de Pordenone Italia y apostillada el 16 de noviembre del 209 en Pordenone Italia.
• Copia certificada de las partidas de nacimientos Nros 2875 y 3086 perteneciente a Ángel Alberto Spagnol Febles y María Teresa Spagnol Febles, Expedida por el Registro Principal del Distrito Federal Caracas, 3021Y 379 perteneciente a Carlos Marino Spagnol Febles y Rosemary Candelaria Spagnol Febles, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, los cuales son hijos de los poderdantes.

Dichos documentos los valora el Tribunal por ser documentos expedidos por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende como cierto que el nombre de la cónyuge es “ALICIA” y que el primer apellido del contrayentes es “SPAGNOL”.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de matrimonio N° 30 de fecha 07 de julio de 1976, inserta por ante Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 30 de fecha 07 de julio de 1976, inserta por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 30, en el sentido de que figure el nombre de la contrayente como …”ALICIA…” y no como se transcribió “…PETRA ELISEA…”, así como el primer apellido del contrayente como ”…SPAGNOL…” y no como erróneamente se transcribió ”…SPANGNOL…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 30 de fecha 07 de julio de 1976, perteneciente a los ciudadanos VIRGILIO SPAGNOL NADAL Y ALICIA FEBLES GARCÍA, inserta por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Juzgado antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los entes antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.-JESUS A. LANDINEZ NIÑO.(Fdo) SECRETARIO TEMPORAL. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.