Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación presentada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.061, actuando como endosatario en procuración de los ciudadanos Ivan Yuconza; Luis Martínez y Alexis Morales, en contra de la Sociedad Mercantil NAKARY MOLINA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 07 de septiembre del año 2007, inserto bajo el No. 26, Tomo 23-A, representada por la ciudadana EMILY NAKARY MOLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.391.651.