Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.270, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA E ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, demandados en la presente causa, y por la otra parte la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.381, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, compañía anónima, Banfoandes, Banco Universal, C.A.", parte .....