REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco.
195º y 146°

Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2005, estampada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.270, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA Y ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, demandados en la presente causa, y por la otra parte la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.381, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, compañía anónima, Banfoandes, Banco Universal, C.A.” parte demandante en la presente causa, quienes expusieron: Que en vista del planteamiento presentado al Banco por los demandados deudores de la obligación N° 107850 y el cual fue aprobado en Comité de Créditos de Banfoandes el día 13 de mayo de 2005, acta N° 0009, en la que se acordó que los demandados pagaran la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo), para dar por concluido el presente juicio, ambas partes celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 21 de junio de 2005, los demandados pagaron al Banco la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo), los cuales comprenden capital, intereses, gastos y honorarios profesionales, dicho pago fue aceptado y recibido a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: Solicitaron se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, así como el embargo ejecutivo que existe sobre el mismo, se de por concluido el juicio y se archive el expediente. De igual manera la apoderada del Banco solicita el desglose del instrumento fundamental de la demanda, es decir el documento constitutivo del crédito y de la garantía hipotecaria, para hacer entrega al Banco. Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamar por los conceptos que dieron origen al presente juicio, ni por ningún otro relacionado con el referido juicio, y solicitan se homologue la presente transacción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.270, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA E ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, demandados en la presente causa, y por la otra parte la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.381, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, compañía anónima, Banfoandes, Banco Universal, C.A.”, parte demandante en la presente causa. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de septiembre de 2001, participada con oficio N° 1298 de la misma fecha, así como, la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 22 de marzo de 2004, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2004, participada con oficio N° 416 de fecha 28 de mayo de 2004, al Registrador correspondiente por el Juzgado Ejecutor de medidas. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (FDO)El Juez Temporal. DR. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (Fdo)El Secretario ABG. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que la anterior copia certificada es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil Nº 13577-2004, en el cual el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A.,(Banfoandes), demanda a José Antonio González Arena e Ildemar Coromoto Valero de González, por Ejecución de Hipoteca. El Secretario,


Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.