Primero: Se declara INADMISIBLE la presente acción interpuesta por la abogada LADY MENNA NIÑO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.151, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 18.863, de este domicilio y hábil, contra la Asociación Civil LÍNEA RADIO TAXI LOS PRÓCERES, de este domicilio, debidamente registrada según acta de fecha 05 de Mayo de 1998, bajo el No. 48, Tomo 5, correspondiente al Segundo Trimestre del mismo año, en la persona de su representante legal ciudadana VILMA YENEIFER TRASPALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.244.222, de este domicilio. En consecuencia, queda Revocada la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.