REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco.
194º y 146º

Vista la anterior diligencia de fecha 01 de junio de 2000, inserta al folio (07) del presente expediente, presentado en una parte por el abogado Hugo Alexander Mora Ramírez, en su carácter de demandante en el presente juicio, actuando por sus propios derechos y por la otra el ciudadano Oswaldo Pérez Pérez, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido por el abogado Estein Arias García, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se sirva homologar la anterior transacción, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre la homologación hace las siguientes consideraciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en una parte por el abogado Hugo Alexander Mora Ramírez, en su carácter de demandante en el presente juicio, actuando por sus propios derechos y por la otra el ciudadano Oswaldo Pérez Pérez, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido por el abogado Estein Arias García, ambas partes suficientemente identificadas. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación a la referida transacción, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho, en fecha 12 de mayo de 2000. Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M