III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana María Elena Vivas Araque.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA de simulación de venta incoada por la ciudadana Ana Joaquina Araque de Vivas en contra de la ciudadana María Elena Vivas Araque.
TERCERO: Se declara la nulidad del documento de compraventa autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del municipio Sucre del estado Táchira de fecha 10 de junio del 2015, inserto bajo el número 42, Tomo V, de los Libros de Autenticaciones llevados en ese Registro con funciones Notariales, realizado entre los ciudadanos Ana Joaquina Araque de Vivas, José Secundino Vivas Urbina y María Elena Vivas Araque. En consecuencia ofíciese lo pertinente a la Notaria correspondi.....