Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la juramentación de los defensores designados, y la notificación de la parte actora, en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de los herederos desconocidos de la ciudadana Petra Duque, a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471, de este domicilio y hábil. Y de todas aquellas personas que se crean con derechos al abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor .....