LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado el abogado Jorge Wilches Vivas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.443, actuando como coendosatario en procuración, de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Yorgin Rafael Maldonado Labrador, asistido por el abogado Ángel Pérez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 76.803, parte demandada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 18 de Agosto de 2003. Archívese el expediente en su oportunidad legal.