REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de abril de 2005.

194° y 146°

Visto el contenido del acta de fecha 26 de abril de 2005, inserta del folio 250 al folio 253 del cuaderno principal, en la que se observa que
el abogado GERMAN JOSE RICO DAVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENZO JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y CONSUELO HAYDEE MEDINA DE ZAMBRANO, manifestó: “en aras de llegar a una partición amistosa en la presente causa, en nombre de mis representados desisto de la oposición que fue planteada en la oportunidad de la contestación de la demanda y que cursa en cuaderno separado anexo al principal, solicitando respetuosamente al Tribunal, se de por terminado dicho procedimiento.” y visto igualmente que en dicho acto, las partes ENZO JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, CONSUELO HAYDEE MEDINA DE ZAMBRANO, YOVANNY JESÚS ZAMBRANO RODRÍGUEZ y DIGNA BEATRIZ GUERRERO DE ZAMBRANO, de común acuerdo manifestaron: “que por ser éste un acto de autocomposición procesal, con naturaleza de Transacción, no se producen costas y en el caso de que se le diere otra naturaleza, y las hubiere, expresamente renunciamos a ellas, tanto en el cuaderno principal como en la incidencia de oposición, desistida en el presente acto.” En tal virtud, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente incidencia de oposición que fue planteada en la oportunidad de la contestación de la demanda y que cursa en el presente cuaderno, y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. No hay condenatoria en costas.

El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.