REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, suscrita por el abogado Jorge Wilchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.443, actuando como coendosatario en procuración, de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Yorgin Rafael Maldonado Labrador, asistido por el abogado Ángel Pérez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 76.803, parte demandada en la presente causa; y vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2005, suscrita por el abogado Jorge Enrique Wilches ivas, donde ratifica en nombre de la coendosataria abogado Alvis Yolanda Colmenares de Wilches, en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en la presente causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano Yorgin Rafael Maldonado Labrador, se da por intimado y renunció al lapso concedido para la obligación.
SEGUNDO: El demandado ofreció pagar en esa misma fecha (24-11-2004), la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000, 00).
TERCERO: La parte actora aceptó el pago ofrecido.
CUARTO: Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se archive el expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado el abogado Jorge Wilches Vivas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.443, actuando como coendosatario en procuración, de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Yorgin Rafael Maldonado Labrador, asistido por el abogado Ángel Pérez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 76.803, parte demandada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 18 de Agosto de 2003. Archívese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.