PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Walter Javier Ortega Villamizar, asistido por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Remítase copia certificada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.