Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial para la parte actora LESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA., representada por los abogados Patricia De La Trinidad Ballesteros Omaña, Wilmer Jesús Maldonado Gamboa e Hilde Hanssen Muncker, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.427, 67.025 y 89.903 en su orden.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, se levantara la misma una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.