Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado la ciudadana MARIA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.005.443, en su carácter de demandante, asistida por la abogado ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546 y la asistencia de los ciudadanos HERCILIA BONILLA MENESES Y ALIRIO JESUS BONILLA MENESES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.2.755.455 y V.-3.005.058, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.