REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º

Visto el convenimiento celebrado por la ciudadana MARIA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.005.443, en su carácter de demandante, asistida por la abogado ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546 y la asistencia de los ciudadanos HERCILIA BONILLA MENESES Y ALIRIO JESUS BONILLA MENESES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.2.755.455 y V.-3.005.058 respectivamente en su carácter de demandados, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana María Meneses, a los fines de dar por terminado el presente juicio de partición sobre el inmueble: en una casa tipo rural, consistente en tres habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, un porche y lavadero, construida en un lote de terreno ejido, situado en la antes Avenida “I” 9, hoy en día 19, con calle “D” 4, Barrio Los Palones de la ciudad de rubio, municipio Junín, Estado Táchira, alinderada así: NORTE: con predios de la antes Avenida “I” 9 hoy 19; SUR: con predios de José Antonio Bautista; ESTE: con predios de la calle “D” 4 y OESTE: con predios de Luís E. Maldonado; adquirido por la causante Sabina Meneses Contreras, según documento Protocolizado en la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 1984, inserto bajo el N° 30, tomo Primero, Protocolo Primero. Y planilla sucesoral N° 0777145, letificado de solvencia N° 04212, expediente N° 254-H-94-A-077145, que consta en este expediente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), por la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble objeto de la presente demanda de partición, el cual será pagado cancelado en cheque del Banco Ban-Pro N° 71000155 de la cuenta corriente N° 01610007282307003027, posdatado, para ser cobrado el día 13 de marzo del presente año
Segundo: el ciudadano ALIRIO JESUS BONILLA MENESES, acepto lo ofrecido que me hace la parte actora, por lo tanto hago la tradición de los derechos y acciones que me pertenecen sobre el inmueble objeto de la presente acción de partición a la ciudadana antes mencionada, quien es la parte demandante; y acepto en este acto el cheque N° 71000155 de la cuenta corriente N° 01610007282307003027, posdatado, para ser cobrado el día 13 de marzo del presente año es todo”, Tercero: la ciudadana HERCILIA BONILLA MENESES, co-demandada expuso: “cedo y transfiero en este acto las acciones y derechos sobre la cuota parte que me corresponden sobre el inmueble objeto de la presente partición a la ciudadana MARIA MENESES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.005.443, sin contraposición alguna”.
CUARTO: la parte demandada propuso a los codemandados que cada uno responderemos por los honorarios profesionales de los abogados que actúan en la causa y comprometernos a no ejercer ningún tipo de acción legal sobre el inmueble objeto de controversia
QUINTO: Seguidamente los demandados manifestaron estar de acuerdo en dicha propuesta. Finalmente solicitaron en este acto que el Tribunal homologue el presente convenimiento y que a los fines de Registro estimamos la presente partición en la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES”.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado la ciudadana MARIA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.005.443, en su carácter de demandante, asistida por la abogado ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546 y la asistencia de los ciudadanos HERCILIA BONILLA MENESES Y ALIRIO JESUS BONILLA MENESES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.2.755.455 y V.-3.005.058, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.(Fdo).JUEZ.- SECRETARIO GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------