Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Charles Alexis Suárez y Felkis Omaira Torres De Suárez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Distrito Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, según consta en el libro de actas de matrimonio, llevado por este Tribunal del 21-03-85 al 04-04-90, hoy en día Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copi.....