JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: José Daniel Pérez Espinoza y Anayibe Toro de Pérez, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.972.471 y V-17.554.244, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Hancer Juan González Sierraalta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.084.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 27 de junio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: José Daniel Pérez Espinoza y Anayibe Toro de Pérez, asistidos por el abogado Hancer Juan González Sierraalta, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges José Daniel Pérez Espinoza y Anayibe Toro de Pérez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio N° 127 de fecha 20 de agosto de 1993.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 127.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).