JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
SOLICITANTES: Charles Alexis Suárez y Felkis Omaira Torres De Suárez, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.283.334 y V-5.741.120 respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADAS ASISTENTES: María Luzmila Quintero de Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.751 y Lucy Carolina Florez de Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 14 de agosto de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Charles Alexis Suárez y Felkis Omaira Torres De Suárez, asistidos por las abogadas María Luzmila Quintero de Zambrano y Lucy Carolina Florez de Mantilla, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del poder otorgado a la abogada Lucy Carolina Florez de Mantilla por la cónyuge.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, la abogada Erika Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que los cónyuges deben informar si procrearon o no hijos.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Tribunal insto a los cónyuges solicitantes a informar si procrearon o no hijos.
Por diligencia corriente en el folio diecisiete (17) el ciudadano Charles Suárez, asistido por la abogada Belkis Omaira Torres Suárez, manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos tal y como se indico en el libelo de la demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó notificar nuevamente al fiscal XV del Ministerio Publico, para que se pronuncie con respecto a la solicitud y se libro boleta.
En fecha 02 de diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Publico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Charles Alexis Suárez y Felkis Omaira Torres De Suárez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Distrito Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, según consta en el libro de actas de matrimonio, llevado por este Tribunal del 21-03-85 al 04-04-90, hoy en día Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el libro de actas de matrimonio, llevado por este Tribunal del 21-03-85 al 04-04-90.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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