Con relación a la medida de secuestro solicitada, este juzgador observa que consta en autos (f.17) el documento contentivo de la propiedad del mismo, el cual se adquirió en fecha 26 de septiembre de 2017, a nombre del ciudadano Wuillian Cesar Vargas Sánchez, fecha ésta posterior a la celebración del matrimonio, desprendiéndose del mismo la presunción del derecho que se reclama. Por tanto, por tratarse de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad a lo expuesto, y al contenido del ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo:
Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Modelo: C3500/4x2 T/A C/A; Tipo: Plataforma; Año: 2011; Color: Blanco; Uso: Carga; Servicio: Privado; Serial de Carrocería: 8ZC3CZCG7BG353585; Serial de Chasis: 8ZC3CZCG7BG353585; Placa: A43AO6A; Serial de V.I.N: 8ZC3CZCG7BG353585; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Carga: 3315 Kgs; según número de autorización 024CZG2777X5; con certificado de Regist.....