JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 25 de abril de 2019.
209º y 160º


Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2019 (fl.69), suscrita por las ciudadanas NUBIA ESPERANZA MORA TORRES y MIRIAM MORA TORRES, demandantes de autos, la primera actuando por sus propios derechos e intereses y como abogado asistente de la segunda de las nombradas, donde DESISTEN del procedimiento reservándose el derecho de ejercer nuevamente la acción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO el DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal (Fdo).-