Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por Mary Correa, titular de la cédula de identidad N° V.-6.846.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Correa Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-185.826, parte co-demandada, con respecto a los derechos de propiedad que por vía hereditaria o por cualquier otra forma le corresponde sobre el inmueble objeto del presente litigio y, la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.678, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lisbeth Gutiér.....