REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201º Y 152º

Visto el convenimiento suscrito por la abogado Mary Correa, titular de la cédula de identidad N° V.-6.846.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Antonio Correa Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-185.826, domiciliado en el Municipio Barinas, del Estado Barinas, en su carácter de co-demando en la presente causa; tal y como consta en el poder otorgado por ante la Notaria Segundo del Estado Barinas, en fecha 7/12/2010 y del mismo se desprende que la citada abogado esta facultada para darse por notificada, citada, contestar demandas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, convenir, designar árbitros, en otros, en nombre de su poderdante en el presente juicio, tal y como lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y mediante el cual expresa lo siguiente:
“… El ciudadano Pedro Antonio Correa Medina, conviene en la presente demanda, en consecuencia confiere todos los derechos de propiedad que por vía hereditaria o por cualquier otra forma le corresponde sobre el inmueble; Casa para habitación unifamiliar ubicada en la calle 13 entre carreras 13 y 14, distinguida con los números catastrales 13-48 y 13-54, del Barrio San Carlos hoy Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, edificada sobre un lote de terreno ejedio, con los siguientes linderos y medidas; Norte: Mejoras que son o fueron de Pedro Castillo en diez metros(10 mts); Sur: con calle 13 numero 161 entre carreras 13 y 14 en nueve metros con ochenta y cinco metros; Este: con mejoras que son o fueron de José Gutiérrez en cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros (42,62mts) y OESTE: Mejoras que son o fueron de Isaac García en cuarenta metros con treinta y tres centímetros (44,33mts) en una superficie total de cuatrocientos veinte con dieciocho centímetros cuadrados (420,18mts2) a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V.-5.022.678, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira. Y con el presente convenimiento nada más queda por reclamar la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, por ningún concepto, ni bajo ningún aspecto, al ciudadano PEDRO CORREA MEDINA, …” Y visto la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.678, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lisbeth Gutiérrez Pernía, en la cual expreso lo siguiente: ” Manifiesto en este acto mi consentimiento en relación con el convenimiento efectuado en esta causa por el co-demandado Pedro Antonio Correa Medina, a través de su apoderada especial… en todos los términos y condiciones expuestas en el referido escrito de fecha 10/08/2011 y nada tengo que reclamar al referido ciudadano por concepto de la presente causa y en consecuencia solicito se homologue el referido convenimiento”.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por Mary Correa, titular de la cédula de identidad N° V.-6.846.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Correa Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-185.826, parte co-demandada, con respecto a los derechos de propiedad que por vía hereditaria o por cualquier otra forma le corresponde sobre el inmueble objeto del presente litigio y, la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.022.678, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lisbeth Gutiérrez Pernía; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.